¿Qué tengo que hacer para cumplir la LOPD?
A las organizaciones nos resulta muchas veces complicado implantar todos los requisitos de la LOPD, sin embargo existen algunos aspectos fundamentales que no debemos olvidar a la hora de su cumplimiento, como son:
- Hay que identificar todas las actividades en las que se recogen datos de caracter personal y tener muy clara su finalidad para recabar solo los datos estrictamente necesarios. En la recogida se debe informar al titular y obtener su consentimiento para el tratamiento utilizando por ejemplo una cláusula al pie de los formularios.
- Si los datos se transfieren a un tercero hay que conocer a quién se entregan y para qué. Se pueden presentar dos casos:
- Cesión de datos, cuando se comunica los datos a un tercero ajeno a la finalidad. Esta cesión no se puede dar si no se dispone del consentimiento expreso del afectado o se da uno de los supuestos recogidos en el art 11.2 de la LOPD. Por ejemplo, no se puede entregar el padrón a una empresa de comunicación para enviar felicitaciones de navidad a todos los ciudadanos.
- Encargado del tratamiento, cuando se accede a los datos por cuenta de terceros para la prestación del servicio con la misma finalidad de la recogida. Para que sea legítima ésta cuestión debe estar regulada a través de un contrato. Por ejemplo, el acceso a los datos de usuarios de un centro cívico por parte de la empresa adjudicataria de la gestión.
- Hay que garantizar la seguridad de los datos, implantando medidas que eviten accesos no autorizados o modificaciones no consentidas. Hay que aumentar las precauciones en el tratamiento de los datos especialmente protegidos (ideología, afiliación sindical, religión y creencias, origen racial, salud y vida sexual). En estos casos se aplican medidas mucho más exigentes. Por ejemplo, si se envían datos a otra administración para una atención de bienestar social en un colectivo sensible, estos datos deben ir encriptados. Para ello hay que establecer una normativa dentro de la entidad y encargar a alguien el seguimiento de su cumplimiento.
- El personal está obligado a mantener la confidencialidad de los datos dentro de la organización y se hace extensivo a cualquier persona que intervenga en cualquiera de las fases del tratamiento, aún después de finalizar sus relaciones con el titular o el responsable. El cumplimiento del deber de secreto ha de ser comunicado a todas las personas que trabajen con datos de carácter personal.
El nuevo reglamento (UE) 2016/679,aprobado el 14 de abril del 2016 y que será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, introduce cambios y da un plazo de 2 años, para que todas las empresas y Administraciones Públicas realicen las modificaciones y ajustes necesarios para garantizar su cumplimiento. De este tema hablaremos en posteriores artículos.