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¿Conoces las obligaciones del Reglamento General de Protección de Datos? (VII)

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DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS – Considerando (97) y Sección IV del RGPD y Capítulo III de LOPDGDD

Tras la entrada en vigor del Reglamento de Protección de Datos, las administraciones locales, como organismo público que son, están obligadas al nombramiento de la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD). Este nombramiento debe ser comunicado a la autoridad de control correspondiente (Agencia Española de Protección de Datos).

La función principal del DPD es actuar como asesor y supervisor interno en todas las cuestiones relacionadas con la protección de datos, como es el cumplimiento de la normativa, la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal, el desarrollo de las auditorias y la evaluación del impacto en los tratamientos… (ver art. 39 RGPD).

Por otro lado y tras la aprobación de la nueva LOPD, el DPD no solo actúa como enlace con la AEPD, sino que se articula como un órgano intermedio de control, de forma que la persona afectada, con carácter previo a la presentación de una reclamación ante la AEPD podrá dirigirse al DPD de la misma (art.37 LOPDGDD).

El DPD será designado de acuerdo con sus cualidades o competencias profesionales, particularmente por tener conocimientos especializados en derecho y en materia de protección de datos, de forma que le ayude a desempeñar bien sus funciones. Esta figura puede formar parte de la plantilla del organismo o puede ser cubierta mediante un contrato de servicios. Su vinculación dentro de la organización debe hacerse en órganos con competencias y funciones de carácter horizontal y que posibiliten su relación con el más alto nivel.

Además, la normativa prevé, que en el caso de las autoridades u organismos públicos puedan nombrarse un único DPD para varios de ellos, teniendo en cuenta su tamaño y estructura organizativa.

Es fundamental que la figura del DPD guarde una posición de independencia frente al responsable o encargado de la protección de datos.

Para más información se puede consultar:

  • Directrices sobre DPD del Comité Europeo de Protección de Datos:

https://www.aepd.es/media/criterios/wp243rev01-es.pdf

  • Funciones del DPD en las Administraciones Públicas (AEPD):

https://www.aepd.es/media/docs/funciones-dpd-en-aapp.pdf

  • Guía de Protección de Datos en la Administración Local (AEPD):

https://www.aepd.es/media/guias/guia-proteccion-datos-administracion-local.pdf

Ver también: Artículos anteriores sobre el RGPD: https://www.animsa.es/proteccion_datos/ e Infografía RGPD: https://www.animsa.es/pricipales-cambios-que-introduce-el-reglamento-gerenal-de-proteccion-de-datos/