¿Qué cambios nos trae el nuevo Reglamento General de Protección de Datos? (IV)
DERECHO AL OLVIDO (Derecho de Supresión) (Artículo 17 del RGPD)
DERECHO AL OLVIDO (Derecho de Supresión) (Artículo 17 del RGPD)
El Reglamento General de Protección de Datos incorpora nuevos derechos, siendo uno de ellos el Derecho de Supresión, conocido como Derecho al Olvido.
Este derecho permite al afectado solicitar la supresión de los datos personales sin dilación. Por ejemplo, en un tratamiento ilícito de datos o cuando haya desaparecido la finalidad que motivó el tratamiento o recogida del mismo.
Muy a menudo, las administraciones públicas, en el ejercicio de su actividad, introducen en la red una gran cantidad de datos de forma ajena a la voluntad de las personas. Con paso del tiempo, pueden darse situaciones en las que los datos queden obsoletos y/o descontextualizados. Es en estos casos en los que podemos ejercitar el Derecho de Supresión.
Es decir, en un primer momento puede ser adecuada y/o necesaria la publicación de multas, denuncias, desahucios, procesos judiciales y/o situaciones laborales o personales, sin embargo, con los años esta información puede perder su finalidad y ofrecer una imagen que no nos interesa que se mantenga pública. En estas situaciones, el interesado puede solicitar que se bloqueen los vínculos web que conduzcan a estas informaciones en las listas de resultados de los buscadores.
Los buscadores de internet recopilan e indexan el contenido y la información de páginas web publicadas, por lo que las Entidades Locales pueden recibir solicitudes para que se retiren contenidos de sus páginas web o para que los buscadores no localicen e indexen la información que se desea “olvidar”.
Para aquellas Entidades que tengan una página web con la plataforma WordPress de Animsa, os ofrecemos el siguiente manual, de forma que podáis desindexar los contenidos de vuestra web.
Aun así, debemos tener en cuenta que si se trata de información de interés público o no obsoleta, no se podrá solicitar la retirada, ya que puede “chocar” con el derecho a la libertad de expresión e información.
¿Qué cambios nos trae el nuevo Reglamento General de Protección de Datos?