¿Podemos grabar y publicar en internet los plenos municipales?
La grabación de las sesiones de Pleno de la Corporación, según establece la jurisprudencia, son públicas y por tanto pueden ser grabadas y publicadas. No obstante, existen varias cuestiones que es necesario analizar a la hora de decidirnos a difundir los plenos a través de canales de video en internet.
A tener en cuenta antes de publicar los vídeos
Antes de publicar el contenido de los plenos en Internet, debemos tener en cuenta que la Entidad está obligada a aprobar la declaración o modificación de un fichero en la Agencia Española de Protección de Datos cuya finalidad sea (o incluya) permitir el conocimiento de las sesiones públicas de pleno.
Por otro lado, podrán ser secretos, cuando así se acuerde por mayoría absoluta del Pleno, el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos recogido en el artículo 18.1 de la Constitución. En ese caso, la grabación de esa parte del Pleno no debe hacerse pública, ya que en el propio Pleno tampoco ha sido público.
¿Dónde “colgamos” los vídeos?
Con respecto al medio utilizado para su difusión, se recomienda el uso de la Sede Electrónica como el canal ordinario para la difusión, ya que garantiza su custodia, disponibilidad y accesibilidad. Sin embargo, la capacidad de gestión y almacenamiento de las entidades difícilmente puede estar al nivel de plataformas como YouTube, creadas para la grabación y difusión videos, por lo que seguramente tendremos que valorar el uso de este canal.
Las grabaciones publicadas tanto en una sede electrónica como a través de YouTube, son igualmente emisiones de un acto público, accesible por cualquier medio y desde cualquier lugar. Si es válida su publicación en una sede electrónica, es igualmente válida su publicación en una plataforma de este tipo, ya que se sigue cumpliendo la finalidad para la que fue grabado: transparencia, publicidad e información a la ciudadanía. Sin embargo, a pesar de que no existen disposiciones de las agencias de protección de datos en contra del uso de medios como You Tube, deberemos ser conscientes de que publicar en estos canales, conlleva el sometimiento a sus cláusulas contractuales.
¿Qué grabamos?
Otra de las consideraciones a tener en cuenta, es que las grabaciones deben realizarse sobre los corporativos, ya que estas son personas que ejercen un cargo público y la imagen se capta durante un acto también público, por lo que se debe evitar hacer barridos sobre el público asistente.
Y para otro tipo de grabaciones…
La validez del uso de Youtube (o plataformas similares) para la emisión de Plenos no significa que pueda ser utilizado para otro tipo de emisiones. Cada caso debe ser analizado para valorar su adecuación a la normativa.