Identificación y Firma Electrónica. Dos conceptos distintos.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, introduce, entre sus novedades, la separación entre identificación y firma electrónica.
Con carácter general, sólo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado.
La identificación, puede definirse como la acreditación de la personalidad del interviniente. En cambio, la firma no consiste únicamente en una constatación de tal personalidad, sino en la acreditación fehaciente de la voluntad de un sujeto particular, así como de la integridad e inalterabilidad del documento firmado.
La identificación se configura como una obligación de las administraciones públicas, para verificar la personalidad de los interesados para que éstos puedan realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo.
La firma digital implica que existe un certificado emitido por un organismo a través del cual se valida la propia firma y la identidad del firmante. Por su parte, el certificado digital o electrónico es el documento mediante el cual se identifica una persona en Internet. La firma, o al menos la utilización de los medios de firma electrónica admitidos por la Ley 39/2015, implican por tanto la identificación del interesado.
En relación a los medios de identificación, cabe destacar la gran relevancia de la implantación de la plataforma Cl@ve y la integración de las aplicaciones de ANIMSA con dicha plataforma. Este sistema se orienta a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, permitiendo que éstos puedan identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario y PIN o contraseña).
FACe e Identificación
Utilizando el sistema de identificación sin necesidad de firma, se desarrolló, ya hace tiempo en ANIMSA, el Registro Electrónico implantado en las entidades clientes.
Más recientemente, se ha implantado una nueva versión del asistente para el envío a FACe de las facturas que los proveedores necesitan remitir a las entidades locales. Este asistente existe hace años, pero con esta nueva versión se facilita aún más el acceso, al ser suficiente con una identificación mediante el sistema Cl@ve en sus diferentes sistemas de identificación.
El nuevo asistente de envío de facturas a FACe es el que se encarga de firmar, garantizando la autenticidad e integridad de la factura. Esto simplifica la operatoria al no tener que descargar y firmar documentos, tal y como ocurría anteriormente. La firma que realiza automáticamente el asistente, es totalmente válida a efectos técnicos y legales. Además, se evitan conflictos con la plataforma Java y sus versiones.
El asistente tiene una gran aceptación por parte de los proveedores, sobre todo de los más pequeños que no tienen sistemas automatizados de emisión de factura electrónica. De hecho, más del 17% de las facturas recibidas el primer mes tras la implantación, han sido remitidas utilizado este sistema.
En resumen, este nuevo sistema facilita el envío de facturas a las entidades a través de FACe, sin disponer obligatoriamente de un certificado digital, evitando algunos problemas técnicos y con una operatoria más sencilla.