ANIMSA, GESTIÓN DIRECTA DE LAS ENTIDADES LOCALES ACCIONISTAS
Los días 16 y 18 de diciembre, ANIMSA reunió a sus accionistas para informarles sobre las implicaciones existentes en función de su naturaleza jurídica. Asistieron 45 representantes de 43 entidades de los 130 accionistas de ANIMSA.
Destacamos las principales ideas que se transmitieron a los asistentes en dichas jornadas:
ÁMBITO JURÍDICO ADMINISTRATIVO
Se recordó que ANIMSA nació como un servicio municipalizado sin monopolio con la vocación de gestionar los servicios de informática tanto de sus entidades creadoras como también de todas aquellas entidades locales que fueran adhiriéndose a la misma mediante la correspondiente participación en el capital social, ya fueran Ayuntamientos, Mancomunidades o Concejos.
Por ello, atendiendo a su constitución ANIMSA es una forma de gestión directa de los servicios informáticos de todas y cada una de las entidades locales que participan en su capital social independientemente del porcentaje accionarial.
Cabe afirmar que ANIMSA actúa en el ámbito de su objeto social como si de la propia entidad local se tratara, ostentando legalmente la condición de medio propio e instrumental de todas y cada una de las Administraciones Locales accionistas.
Por ello, ANIMSA elaborará a lo largo del ejercicio 2015, el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación de sus accionistas en el que se indicará qué actividades se van a hacer y cómo se van a financiar, el cual deberá ser aprobado por las Entidades Locales accionistas. Asimismo, y como consecuencia de las últimas reformas legales, las Entidades Locales accionistas deben realizar una declaración en el Portal de Contratación de Navarra a través de la cual reconozcan a ANIMSA como modo de gestión del servicio público.
ÁMBITO FINANCIERO
Al ser ANIMSA un medio propio e instrumental para el desarrollo de un servicio público, no puede ser considerado como un “tercero” o como algo ajeno a las Entidades de los que depende. Por ello ANIMSA debe financiarse por las Entidades Locales atendiendo a su verdadera naturaleza, lo que implica que las transferencias contenidas en los presupuestos a favor de ANIMSA deberían estar incluidas en el Capítulo IV y en el Capítulo VII.
ÁMBITO FISCAL
La calificación de ANIMSA como medio propio instrumental viene reforzada por la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido recientemente aprobada, en su artículo 7.8 relativo a las operaciones no sujetas a IVA:
«/…/ Asimismo, no estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados por cualesquiera entes, organismos o entidades del sector público, en los términos a que se refiere el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a favor de las Administraciones Públicas de la que dependan o de otra íntegramente dependiente de estas, cuando dichas Administraciones Públicas ostenten la titularidad integra de los mismos /…/”
La aplicación del artículo anterior al caso concreto de ANIMSA implica que los servicios que preste esta entidad a los Ayuntamientos y Mancomunidades que participan en su capital social o a los entes públicos dependientes de estos Ayuntamientos o Mancomunidades se deben considerar operaciones no sujetas a IVA y, por tanto, no repercutirá impuesto alguno.