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10 CONCEPTOS DE LAS LEYES 39 Y 40 /2015 QUE MARCAN NUESTRA HOJA DE RUTA DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

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shutterstock_70421152_jpg1. Las empresas y profesionales están obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.

2. La Sede Electrónica, con todos los servicios necesarios para la relación entre Administración y Ciudadanía (Registro, Notificación, Consulta de Documentos, Descarga de Certificados, Consulta del estado de tramitación de los Expedientes, etc.).

3. Obligación de gestionar todos los Expedientes de forma electrónica, y no solo algunos trámites, según la voluntad de la ciudadanía. Los expedientes ya abiertos se podrán finalizar “en papel”.

4. Cada Administración almacenará los expedientes en un Archivo Documental Único que garantice su autenticidad, integridad y conservación, con medidas de seguridad acordes a las previstas por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS).

5. Digitalización de todo el papel que entra por Registro presencial, e incorporación al Expediente electrónico correspondiente y al Archivo Documental.

6. La acreditación de la voluntad se realizará mediante una firma electrónica que permita acreditar la autenticidad e inalterabilidad del documento, basada en certificados digitales o en cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido.

7. Se deberá tener un Registro electrónico de Apoderamientos con los interesados que deseen tener un representante para la tramitación de un Procedimiento y los poderes correspondientes.

8. Interoperabilidad entre Administraciones, según lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI).

9. Normalización de los procedimientos, tipos documentales, metadatos, etc. y publicación de los mismos en la Sede Electrónica.

10. Los Órganos Colegiados serán convocados por medios electrónicos y podrán celebrar las sesiones a distancia, siempre que se asegure la identidad de sus miembros. Las grabaciones podrán acompañar al acta para sustituir las transcripciones.